Legitimación para impugnar una opa, aunque se compre después

15/10/2026

Legitimación para impugnar una opa: preguntas y respuestas sobre la sentencia del Supremo en el caso Masmóvil

El Tribunal Supremo ha reconocido la legitimación para impugnar una opa a varios fondos que compraron acciones de Masmóvil después de su anuncio. La sentencia fija una doctrina sobre quién puede recurrir la aprobación de una opa voluntaria. Estas son sus claves, en preguntas y respuestas.

¿Qué opa se discute y qué se pretendía con ella?

En junio de 2020, Lorca Telecom Bidco, S.A.U. solicitó a la CNMV autorización para una opa voluntaria sobre la totalidad de las acciones de Masmóvil Ibercom, S.A. Advirtió desde el primer momento de su intención de promover, en caso de éxito, la exclusión de cotización.

La CNMV autorizó la opa, el precio y el folleto en julio de ese año.

¿Cuándo compraron los fondos sus acciones?

Entre el 5 y el 15 de octubre de 2020. Es decir, cuando la opa ya había sido anunciada y autorizada. Sus términos, incluida la intención de excluir la cotización, eran públicamente conocidos.

¿Qué impugnaron los fondos y por qué?

La Junta General aprobó la exclusión con el voto en contra de los fondos. En octubre de 2020, la CNMV autorizó la exclusión de negociación de las acciones.

Los fondos estaban disconformes con el precio, que consideraban inferior al real, y con el trato dado a los minoritarios. Impugnaron la autorización de exclusión ante la Audiencia Nacional y pidieron un recálculo del precio equitativo.

¿Por qué inadmitió el recurso la Audiencia Nacional?

Por falta de legitimación activa. Razonó que quienes compran tras el anuncio, conociendo los términos esenciales, no están en la misma posición que los accionistas anteriores. Estos sí se ven sorprendidos como inversores.

Añadió que el beneficio de una eventual estimación sería escaso o nulo, porque el recálculo es inviable en una opa voluntaria.

¿Qué papel jugó el umbral del uno por mil?

La Audiencia apreció abuso de derecho porque los demandantes no alcanzaban el uno por mil del capital. Es el umbral que la Ley de Sociedades de Capital exige para impugnar acuerdos sociales.

Reconoció que no es trasladable automáticamente al proceso contencioso-administrativo. Pero lo consideró relevante por coherencia del ordenamiento. Hubo un voto particular a favor de los recurrentes.

¿Qué precedente aplica el Supremo?

La doctrina que fijó poco antes en el caso Polygon Global Partners, sobre idéntica opa. Un fondo distinto había visto rechazada su legitimación con argumentos sustancialmente iguales. Era titular de pocas acciones, compradas tras el anuncio y vendidas antes de la exclusión.

¿Exige la ley un número mínimo de acciones para tener legitimación para impugnar una opa?

No. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no exige ningún umbral cuantitativo para la legitimación para impugnar una opa. Basta un interés legítimo. El uno por mil está pensado para el ámbito societario y para evitar perturbaciones en la vida corporativa.

En el proceso contencioso-administrativo, la legitimación activa es un requisito procesal de orden público, ajeno a esas restricciones.

¿Importa que las acciones se compraran después del anuncio?

No. Ninguna norma prohíbe ni restringe comprar acciones entre el anuncio de una opa y su autorización por la CNMV. Tampoco existe disposición que convierta esos títulos en acciones de «peor condición» a efectos de legitimación.

Eso vale aunque la compra responda a la intención de adquirir la condición de accionista para impugnar.

¿Y si el beneficio esperado es escaso?

El Supremo lo considera una cuestión de fondo, la viabilidad del recálculo del precio. No puede anticiparse para cerrar el acceso a la jurisdicción. Descarta también el abuso de derecho y recuerda el principio pro actione y el artículo 24 de la Constitución.

¿Qué doctrina fija el Supremo sobre la legitimación para impugnar una opa?

El titular de acciones ostenta legitimación para recurrir en vía contencioso-administrativa la aprobación de una opa voluntaria. Lo hace con independencia del número de acciones. Y aunque las haya adquirido tras el anuncio y vendido antes de la exclusión.

Los argumentos de la Audiencia son incompatibles con los artículos 19.1.a) y 69.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

¿Se resuelve ya si el precio era correcto?

No. El recurso no se dirigía contra la autorización de la opa, sino contra la posterior autorización de exclusión. La oferente sostenía que el precio se fijó en la autorización de la opa, no impugnada en su momento.

La Audiencia solo examinó la legitimación para impugnar una opa. Por eso el Supremo ordena retroceder las actuaciones para que resuelva las demás cuestiones. Entre ellas, la naturaleza de las opas voluntarias y el momento en que quedó fijado el precio.

¿Hay condena en costas?

No. No se imponen las costas del recurso de casación ni las del proceso de instancia.

 

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
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  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.

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