Veo TV recibe una sanción por publicidad de apuestas ilegal

18/10/2026

Veo TV, sancionada por incumplir la normativa audiovisual

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado a Veo TV, S.A.U., titular del canal Gol TV, por emitir publicidad relacionada con apuestas fuera del horario legal y difundir patrocinios que incorporaban mensajes de promoción directa. La resolución, correspondiente al expediente SNC/DTSA/036/25, analiza emisiones de los días 1 y 3 de julio de 2024 y aprecia dos infracciones graves continuadas de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

El importe inicialmente propuesto ascendía a 135.555 euros. Sin embargo, Veo TV se acogió al pago voluntario contemplado en la normativa administrativa y obtuvo una reducción del 20 %, de modo que la cantidad abonada quedó fijada en 108.444 euros.

La publicidad de apuestas está sujeta a límites horarios

La primera infracción se refiere a varias comunicaciones comerciales de BW Scores emitidas antes de la franja autorizada para anunciar actividades de juego y apuestas.

La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, limita la emisión de estas comunicaciones al periodo comprendido entre la 1:00 y las 5:00 horas. Por tanto, los operadores deben comprobar no solo la programación de los anuncios, sino también la naturaleza de los servicios y mensajes que difunden.

En este caso, las comunicaciones presentaban BW Scores como una aplicación de información deportiva, pero incluían referencias a apuestas. La CNMC entendió que esa vinculación permitía considerar los anuncios comunicaciones comerciales relacionadas con juegos de azar y apuestas, sujetas a la limitación horaria.

El criterio pone el foco en el contenido real de la comunicación. La denominación del producto o la forma en que se presenta al público no bastan para excluir la aplicación de las restricciones legales.

Los mensajes promocionales desvirtúan el patrocinio

La segunda infracción afecta a inserciones relacionadas con Finetwork y Banco Santander. Según la resolución, estos mensajes incorporaban ofertas concretas, precios promocionales y ventajas asociadas a la contratación de servicios.

La legislación audiovisual diferencia el patrocinio de la publicidad comercial. El primero permite identificar al patrocinador y asociar su marca a un programa, pero no autoriza la inclusión de mensajes que inciten directamente a adquirir productos o contratar servicios.

La CNMC consideró que las inserciones examinadas superaban los límites de esa modalidad al incorporar elementos propios de la promoción comercial directa. En consecuencia, su contenido resultaba incompatible con las condiciones legales aplicables al patrocinio audiovisual.

Para los operadores y anunciantes, esta distinción exige revisar la redacción de los mensajes y los elementos promocionales que se incorporan a las inserciones patrocinadas. La identificación de una marca no debe confundirse con la presentación de ofertas destinadas a impulsar una contratación.

Implicaciones para los operadores audiovisuales

La resolución declara dos infracciones graves continuadas y confirma la relevancia de controlar tanto la ubicación temporal como el contenido de las comunicaciones comerciales.

El importe final de 108.444 euros refleja la reducción aplicada tras el pago voluntario de la sanción propuesta. El caso pone de manifiesto que el cumplimiento audiovisual requiere diferenciar correctamente las modalidades comerciales y verificar que cada mensaje respeta las condiciones legales que le corresponden.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.

Catesa
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