Los compradores no pagarán honorarios por falta de contratación previa

19/10/2026

Una pareja no pagará la comisión inmobiliaria

La Audiencia de Cáceres descarta la obligación de pago

La Audiencia Provincial de Cáceres ha eximido a una pareja del pago de 9.038,70 euros que reclamaba una inmobiliaria por su intervención en la compraventa de un piso en Salamanca. El tribunal ha desestimado la demanda al considerar que los compradores no contrataron los servicios de búsqueda de vivienda de la agencia y que esta incumplió sus obligaciones de información previa al consumidor. La sentencia es firme.

Una reclamación de más de 9.000 euros

El litigio surgió cuando la inmobiliaria exigió a la pareja el abono de sus honorarios. La empresa defendía que la comisión se había devengado tras la aceptación de la oferta de compra. A su juicio, los compradores debían pagar la cantidad acordada pese a haber desistido posteriormente de la operación.

La pareja rechazó esta interpretación. Entre sus argumentos, sostuvo que la agencia no había comunicado la aceptación de la promesa de compraventa dentro del plazo de 15 días establecido. También señaló que el contrato privado de compraventa no llegó a firmarse en la fecha prevista.

El encargo del propietario, un elemento decisivo

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la finalidad de la intervención inmobiliaria. Según la Audiencia, los compradores no acudieron a la agencia para que buscara una vivienda conforme a sus necesidades. Simplemente se interesaron por un inmueble que la empresa ya ofrecía en el mercado por encargo de su propietario.

Esta circunstancia impide atribuir automáticamente a los compradores la obligación de asumir el coste de la intermediación. La intervención de una agencia en una operación no demuestra, por sí misma, que ambas partes hayan contratado sus servicios ni que el comprador deba satisfacer sus honorarios.

El tribunal refuerza esta conclusión al señalar que el contrato de intermediación se firmó el mismo día que la promesa de compraventa. La fecha de ambos documentos respalda que la inmobiliaria trabajaba para la parte vendedora.

La protección del consumidor también influye en el fallo

La Audiencia aprecia, además, un incumplimiento del deber de información previa previsto en la normativa de protección de los consumidores. La inmobiliaria no proporcionó la información exigible antes de imponer a los compradores la obligación económica discutida.

Esta falta de información afecta a la validez de la cláusula utilizada para reclamar la comisión. Por ello, el tribunal rechaza que la pareja tenga que abonar los 9.038,70 euros solicitados.

Qué implica la decisión para las operaciones inmobiliarias

La sentencia pone el foco en dos cuestiones relevantes para los consumidores: quién contrató realmente los servicios de la inmobiliaria y si la agencia informó adecuadamente de las obligaciones económicas que pretendía exigir.

El fallo no convierte en gratuita toda intermediación inmobiliaria ni elimina la posibilidad de reclamar honorarios cuando exista una base contractual válida. La resolución se refiere a las circunstancias concretas del caso, en el que la Audiencia descarta la obligación de pago de los compradores por la falta de contratación de los servicios de búsqueda y el incumplimiento del deber de información.

La sentencia es firme y confirma el rechazo de la reclamación presentada por la agencia.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.

Catesa
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