La IA en la selección de personal exige garantías de protección de datos

20/10/2026

La AEPD alerta sobre la IA en los currículums

La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que las empresas deben garantizar la transparencia, evaluar los riesgos y mantener una intervención humana efectiva cuando utilizan inteligencia artificial para valorar candidaturas laborales.

La inteligencia artificial llega a la selección de personal

La utilización de inteligencia artificial en los procesos de selección de personal deberá respetar las garantías establecidas por la normativa de protección de datos. Así lo recuerda la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una advertencia dirigida a una empresa que estudia implantar una herramienta para analizar currículums, asignar puntuaciones y priorizar candidaturas.

La comunicación, publicada el 23 de septiembre de 2026, se refiere a un sistema previsto para procesos de contratación y movilidad interna. Aunque la herramienta todavía no se habría puesto en funcionamiento, la empresa ya había informado a su personal sobre su próxima implantación.

La actuación de la Agencia no cuestiona por sí misma la utilización de estas tecnologías. Reconoce que pueden contribuir a mejorar la eficiencia y la calidad de los procesos de selección, pero insiste en que su desarrollo y aplicación deben respetar los derechos de las personas afectadas.

Evaluar los riesgos antes de implantar el sistema

Una de las principales advertencias se refiere a la necesidad de integrar la protección de datos desde las primeras fases del proyecto. Las empresas deben adoptar medidas técnicas y organizativas adecuadas y valorar las consecuencias que el tratamiento puede tener para las personas candidatas y trabajadoras.

Esta obligación responde al principio de protección de datos desde el diseño y por defecto. Su finalidad es que los riesgos se identifiquen antes de que el sistema comience a utilizarse y que las garantías se incorporen a su configuración.

Además, cuando el tratamiento pueda entrañar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, será necesario realizar previamente una evaluación de impacto en protección de datos. Esta evaluación permite estudiar los riesgos del proyecto y establecer medidas para reducirlos.

Las personas deben conocer cómo se evalúan sus perfiles

La transparencia constituye otro de los aspectos destacados por la AEPD. Las personas candidatas y trabajadoras deben recibir información clara, accesible y comprensible sobre el uso de sus datos personales y sobre la intervención de la inteligencia artificial en la evaluación.

Esta exigencia cobra especial importancia cuando el sistema asigna puntuaciones que pueden influir en la posibilidad de acceder a un puesto de trabajo o conseguir una promoción profesional.

La Agencia también pone el foco en la supervisión humana. La empresa ha indicado que la decisión definitiva correspondería a una persona, pero esta circunstancia no garantiza por sí sola el cumplimiento de las exigencias legales.

La persona responsable debe poder valorar críticamente la información generada por la herramienta y tomar una decisión propia. Si se limita a aceptar automáticamente la puntuación del sistema, la intervención humana podría no ser efectiva.

El derecho a no depender exclusivamente de decisiones automatizadas

El artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos reconoce el derecho a no ser objeto de determinadas decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados cuando producen efectos jurídicos o afectan significativamente a las personas de manera similar.

En el caso analizado, la aplicación de esta garantía dependerá del funcionamiento real de la herramienta y del papel que desempeñe la persona encargada de decidir. El Reglamento contempla excepciones bajo determinadas condiciones, por lo que será necesario examinar las características concretas del tratamiento.

La cuestión no reside únicamente en si se utiliza inteligencia artificial, sino en cómo se emplea, qué influencia tiene sobre la decisión y qué garantías existen para las personas afectadas.

Una advertencia antes de que empiece el tratamiento

La AEPD ha fundamentado su actuación en el artículo 58.2.a) del RGPD, que permite advertir preventivamente a los responsables o encargados cuando los tratamientos previstos puedan vulnerar el Reglamento.

La advertencia no significa que la empresa haya cometido una infracción. Se trata de una actuación preventiva dirigida a facilitar que el proyecto se adapte a la normativa antes de su puesta en marcha.

El mensaje de la Agencia es claro: las empresas pueden aprovechar las posibilidades de la inteligencia artificial en la gestión de recursos humanos, pero deben hacerlo con garantías. Evaluar los riesgos, informar a las personas afectadas y asegurar una intervención humana real son elementos esenciales para que la tecnología no sustituya, sin controles suficientes, la valoración de las candidaturas.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.

Catesa
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