Facturar menos de un millón permite aplicar tipos reducidos empresariales

22/10/2026

Más de diez empleados no impiden tributar a tipos reducidos

La facturación inferior a un millón de euros permite acceder a la escala fiscal

Las empresas con una cifra de negocios inferior a un millón de euros pueden aplicar los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades en 2025, aunque tengan más de diez trabajadores. La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado este criterio en su consulta vinculante V5503-26, de 1 de septiembre de 2026, al aclarar que la plantilla no determina el acceso a esta escala tributaria.

La interpretación resulta relevante para las sociedades que superan los límites contables para ser consideradas microempresas, pero mantienen un volumen de facturación inferior al umbral establecido por la normativa fiscal.

Qué tipos puede aplicar una empresa

La DGT examina el caso de una sociedad limitada con una cifra de negocios inferior a un millón de euros y una plantilla media de 26,05 trabajadores. La entidad no puede considerarse microempresa a efectos contables porque supera el límite de diez empleados.

La cuestión consiste en determinar si esta circunstancia le impide acogerse a los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades.

La respuesta de la Administración es clara: el número de trabajadores no constituye un requisito adicional para aplicar la escala prevista para las entidades que cumplen el umbral de facturación.

En consecuencia, para los períodos impositivos iniciados en 2025, la sociedad podrá tributar al 21 % por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 22 % por la parte restante, siempre que no deba aplicar otro tipo impositivo conforme al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

La normativa fiscal prevalece sobre la clasificación contable

El criterio de la DGT se apoya en el artículo 29.1 de la LIS y en la disposición transitoria cuadragésima cuarta, en la redacción introducida por la Ley 7/2024.

Estas disposiciones sitúan el requisito determinante en el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior, que debe ser inferior a un millón de euros. La regulación analizada no exige que la empresa tenga diez trabajadores o menos.

Por ello, la clasificación de una sociedad como microempresa conforme al Plan General de Contabilidad de Pymes no debe confundirse con las condiciones fiscales para aplicar la escala reducida. Se trata de ámbitos distintos, con criterios propios.

Esta distinción evita que las empresas descarten un tratamiento fiscal favorable únicamente porque su plantilla supera el límite utilizado para su clasificación contable.

Qué deben comprobar las empresas

Las sociedades interesadas deben revisar, en primer lugar, su importe neto de la cifra de negocios del ejercicio inmediatamente anterior. También deben comprobar que cumplen las restantes condiciones aplicables y que no están sujetas a otro tipo impositivo conforme al artículo 29 de la LIS.

La consulta no establece una exención general de los requisitos fiscales, sino que aclara que el número de empleados no impide, por sí mismo, aplicar los tipos reducidos cuando se cumple el umbral de facturación.

En definitiva, las empresas con menos de un millón de euros de cifra de negocios no deben descartar la escala reducida por tener más de diez trabajadores. La clave está en verificar los requisitos fiscales establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su clasificación contable.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.

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