Arraigo familiar: cinco años de residencia y trabajo
Solicitar el arraigo familiar exige seguir un orden. Primero hay que comprobar si el caso encaja en la norma; después, preparar el expediente, presentarlo y esperar la resolución. Tras la concesión empieza un periodo de cinco años que conviene planificar desde el inicio.
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. La regula el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Esta guía sigue el recorrido del expediente fase a fase.
El calendario del arraigo familiar
Estos son los plazos que marcan cada etapa del procedimiento:
Fase
Plazo
Qué ocurre
Preparación
Sin plazo fijado
Comprobar el régimen aplicable y reunir, legalizar y traducir documentos
Pago de la tasa
Diez días hábiles desde el devengo
38,28 € mediante el modelo 790, código 052
Presentación
Sin plazo fijado
Modelo EX-10 y documentación, con cita previa o por Mercurio
Subsanación
Máximo de quince días
Aportar lo que requiera la Administración
Resolución
Tres meses
Sin respuesta, la solicitud se entiende denegada
Recurso de reposición
Un mes
Desde la notificación de la denegación
Recurso contencioso-administrativo
Dos meses
Desde la notificación de la denegación
Solicitud de la TIE
Un mes
Desde la notificación de la concesión
Vigencia
Cinco años
Residencia y trabajo por cuenta ajena y propia
Antes de empezar: ¿es el arraigo familiar la vía adecuada?
La nacionalidad del familiar lo decide
El primer paso no es reunir papeles, sino comprobar la nacionalidad del familiar. De ella depende el régimen aplicable.
Hasta mayo de 2025, el arraigo familiar era la vía habitual del progenitor de un menor español. El nuevo Reglamento cambió ese criterio, como explica su preámbulo:
«se ha considerado la necesidad de regular el estatuto de familiar de personas con nacionalidad española de forma específica en este nuevo Reglamento fuera de la figura de arraigo familiar, dejando la figura de arraigo familiar para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios».
En consecuencia:
• Familiar español: corresponde la autorización de residencia para familiares de personas con nacionalidad española (artículos 93 a 99).
• Familiar de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza: puede proceder el arraigo familiar.
• Menor con doble nacionalidad, española y extranjera: se aplica el régimen de familiar de español.
• Cónyuge o pareja de un ciudadano comunitario: procede estudiar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Los familiares de extranjeros residentes en España no pueden acogerse a esta figura. Las situaciones de violencia de género cuentan con vías específicas.
Los dos supuestos admitidos
Si el familiar es comunitario, el caso debe encajar en uno de los dos supuestos del artículo 127.e):
• Ser padre, madre o tutor de un menor de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza. Hay que residir en territorio nacional, tener al menor a cargo y convivir con él o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.
• Ser quien presta apoyo a una persona con discapacidad de esa nacionalidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Hay que ser su familiar, tenerla a cargo y convivir con ella.
El menor debe ser nacional de otro Estado miembro: rumano, portugués, italiano, búlgaro, noruego o suizo, por ejemplo. En el segundo supuesto, la discapacidad debe estar reconocida oficialmente.
Los requisitos generales
El artículo 126 añade los requisitos comunes a todos los arraigos:
• Encontrarse en España al presentar la solicitud.
• No ser solicitante de protección internacional.
• No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
• Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los cinco años previos a la entrada.
• No figurar como rechazable en países con convenio con España ni estar en plazo de compromiso de no retorno.
• Abonar la tasa.
No se exige permanencia previa. El artículo 126.b) lo establece de forma expresa: «El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima». Ninguna otra modalidad de arraigo tiene esta exención.
Comprobar si hay otros trámites abiertos
Desde el 16 de abril de 2026 rige la letra h) del artículo 126, introducida por el Real Decreto 316/2026. El solicitante no puede ser titular de una autorización de estancia o residencia. Tampoco puede tener en curso un procedimiento para obtener, prorrogar, renovar o modificar otra.
Por eso, antes de preparar nada, conviene revisar si existe algún expediente abierto. Si hay una renovación en marcha, deben ordenarse los tiempos.
La preparación del expediente
Documentos comunes
Todo expediente de arraigo familiar incluye:
• Modelo EX-10, cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
• Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje válido en España.
• Certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los cinco años previos, salvo excepción.
• Documentación que acredite el supuesto.
• Justificante de pago de la tasa.
El contrato de trabajo que menciona la letra b) del artículo 130.1 no se exige en este caso. Corresponde al arraigo sociolaboral.
Documentos según el supuesto
Para el progenitor o tutor de un menor comunitario:
• Certificado de nacimiento y documento de identidad del menor.
• Documento que acredite su nacionalidad.
• En su caso, documentación de la tutela.
• Prueba de tener al menor a cargo y de convivir con él o de cumplir las obligaciones paternofiliales.
Para quien presta apoyo a una persona con discapacidad:
• Prueba del vínculo familiar.
• Acreditación de la nacionalidad de la persona con discapacidad.
• Acreditación de la discapacidad y, en su caso, de las medidas de apoyo.
• Prueba de tenerla a cargo y de la convivencia.
Antecedentes penales: qué pedir y qué no
El certificado español no se aporta. La Oficina de Extranjería recaba de oficio el informe del Registro Central de Penados y un informe policial (artículo 130.2).
El certificado de los países extranjeros no es necesario en dos casos. El primero, si el solicitante ha permanecido en España de forma continuada durante los cinco años anteriores. El segundo, si ya lo acreditó en otra solicitud dentro de ese plazo y no ha salido de España.
Comprobar estas excepciones antes de iniciar trámites en el país de origen ahorra costes y tiempo.
Legalización, apostilla y traducción
Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados por el consulado español o apostillados, conforme al Convenio de La Haya. Si no están en castellano, requieren traducción jurada. Algunos convenios internacionales eximen de la legalización.
Un certificado correcto en el fondo, pero sin apostilla, puede retrasar el expediente varias semanas.
La prueba de la convivencia
El empadronamiento acredita un domicilio, no una relación de cuidado. Conviene reunir al menos tres tipos de prueba: padrón, contrato de alquiler compartido y facturas del hogar.
En el supuesto de discapacidad, además, debe acreditarse el apoyo efectivo. Es decir, quién hace qué, con qué frecuencia y por qué es necesario.
El día de la presentación
La solicitud debe presentarla personalmente la persona extranjera. Si se trata de menores o de personas con discapacidad que precisan apoyo, puede presentarla su representante legal o quien presta el apoyo.
Hay dos formas de hacerlo:
• Presencial, con cita previa, en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio.
• Telemática, a través de la plataforma Mercurio, si se cumplen sus requisitos técnicos y de identificación.
No se necesita visado. Con carácter general, se presentan copias, y la Administración puede requerir la exhibición de los originales.
La tasa se abona mediante el modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1. Su importe es de 38,28 €, según la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio. Puede actualizarse, por lo que conviene comprobar la cuantía vigente.
Los tres meses de tramitación
Requerimientos de subsanación
Si falta algún documento o hay un defecto subsanable, la Administración requerirá al interesado. El plazo para corregirlo no puede superar los quince días.
El plazo para resolver
La Administración dispone de tres meses para resolver y notificar. El plazo se cuenta desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Sin trabajo durante la espera
El artículo 130.5 permite trabajar de forma provisional durante la tramitación, pero solo en el arraigo sociolaboral del artículo 127.b). Quien solicita el arraigo familiar no puede trabajar legalmente hasta la concesión.
Atención al silencio administrativo
El silencio es desestimatorio. Si pasan tres meses sin respuesta, la solicitud se entiende denegada. Desde ese momento empiezan a correr los plazos para recurrir.
Conviene conservar el acuse de recibo de la solicitud y cualquier notificación recibida.
Si la resolución es favorable
Cinco años de residencia y trabajo
La autorización se concede por cinco años, según el artículo 125.2:
«La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años».
El artículo 131 vincula a la autorización un permiso de trabajo «por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación». El arraigo familiar no está entre las excepciones de ese artículo.
La TIE, en el plazo de un mes
Tras la notificación, el titular dispone de un mes para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, con toma de huellas (artículo 130.6). Este plazo se pasa con facilidad.
La TIE no concede el derecho de residencia. Es el documento que acredita la situación reconocida por la autorización.
Si la resolución es desfavorable
Analizar los motivos
Los motivos de denegación más habituales son:
• Elegir la vía equivocada, como solicitar el arraigo familiar teniendo un hijo español.
• No acreditar el vínculo o la nacionalidad del familiar.
• No probar la convivencia, la situación de tenerlo a cargo o el apoyo efectivo.
• Aportar antecedentes penales caducados, sin apostilla o sin traducción jurada.
• Representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
• Tener otra autorización vigente o un expediente abierto.
No conviene presentar automáticamente una nueva solicitud. Primero debe comprobarse si existió un error o si la documentación podía acreditar mejor las circunstancias.
Recurrir dentro de plazo
Contra la denegación cabe recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes. Agotada la vía administrativa, procede el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.
Ambos plazos se cuentan desde la notificación, no desde que el interesado tiene conocimiento de ella por otra vía. Son improrrogables.
Valorar otras vías
Si la denegación es firme o el caso no encaja, pueden estudiarse otros arraigos o la regularización extraordinaria de 2026.
Durante los cinco años de vigencia
El titular puede residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector y provincia. No tiene que renovar la autorización cada año, a diferencia del resto de arraigos, que se conceden por un año.
También accede al sistema de Seguridad Social. El 51 % de los titulares de arraigo familiar se afilian, con Colombia, Marruecos y Perú como principales nacionalidades.
Si sus circunstancias cambian durante este periodo, puede solicitar la modificación hacia otra autorización de residencia y trabajo.
Al acercarse el quinto año
Cuando se aproxime el vencimiento, el titular puede optar por:
• La prórroga de la autorización (artículo 132), con una tasa de 16,40 € y silencio positivo.
• La residencia de larga duración, tras cinco años de residencia legal y continuada. Permite residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
• La nacionalidad española, una vez cumplidos los plazos de residencia exigidos según la nacionalidad de origen.
Planificar esta salida desde el inicio evita perder la situación legal por un descuido administrativo.
Tres preguntas sobre el arraigo familiar
¿Puede solicitarlo un progenitor separado que no vive con su hijo?
Sí, en el supuesto del menor comunitario. La convivencia puede sustituirse por estar al corriente de las obligaciones paternofiliales. Debe acreditarse, en todo caso, que el menor está a cargo del solicitante.
¿Pueden pedirlo dos hermanos por el mismo progenitor con discapacidad?
No. La Instrucción SEM 1/2025 lo limita a un solo familiar:
«El supuesto de arraigo familiar del artículo 127.e), previsto para quien preste apoyo a una persona con discapacidad, se entenderá que sólo podrá aplicarse a un único familiar que cumpla con los requisitos dispuestos en el precepto».
¿Una anotación en el informe policial supone la denegación?
No de forma automática. El artículo 130.2 establece que la existencia de antecedentes en el informe policial «no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación». La anotación debe explicarse y será valorada. Si se trata de antecedentes cumplidos, puede solicitarse su cancelación.