Permiso por reposo domiciliario de un familiar: contact center

29/10/2026

Permiso por reposo domiciliario de un familiar: preguntas y respuestas sobre la sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo ha extendido al reposo domiciliario su doctrina sobre el permiso por hospitalización de familiares. Estas son las claves sobre el permiso por reposo domiciliario de un familiar, en preguntas y respuestas.

¿Qué conflicto resuelve la sentencia?

Un conflicto colectivo en una empresa de contact center con unos 6.200 trabajadores. Tiene centros en Madrid, Barcelona, Vigo, Valencia, Gijón y Sevilla. La empresa limitaba el permiso a los días de reposo del parte médico.

¿Qué decía el convenio?

El artículo 30.1.b) del III Convenio preveía tres días de permiso. Cubría accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un pariente hasta el segundo grado.

¿Qué cambió en 2023?

El Real Decreto-ley 5/2023 reformó el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. En julio de 2023, la comisión paritaria acordó aplicar los cinco días de la ley.

¿Quién demandó?

La CGT presentó una demanda de conflicto colectivo. Se adhirieron CCOO, UGT, USO, CSIF, TU-SI y la CIG. Pedían los cinco días completos y la vigencia de los acuerdos de 2008 de Vigo y Gijón.

¿Qué resolvió la Audiencia Nacional?

Estimó la demanda. Declaró el derecho al permiso íntegro de cinco días aunque el reposo fuera inferior. Declaró vigentes los acuerdos de Vigo y Gijón y se declaró incompetente sobre el de Madrid.

¿Cuánto dura el permiso por reposo domiciliario de un familiar?

En el permiso por reposo domiciliario de un familiar, son cinco días mientras persista la baja médica del familiar. El Supremo precisa que el fin del reposo no equivale al alta médica.

¿Por qué se aplica la doctrina de la hospitalización?

Hay una identidad sustancial de razón con la hospitalización. El reposo es una alternativa al ingreso en intervenciones de menor entidad, normalmente ambulatorias.

Igual que el alta hospitalaria, el fin del reposo no implica automáticamente el alta médica. El paciente puede seguir de baja para completar su recuperación, ya sin las restricciones del reposo.

¿Qué dice la doctrina sobre el alta hospitalaria?

Que el permiso se mantiene aunque el pariente ya no esté ingresado. Tras salir del hospital suelen persistir la necesidad de asistencia médica y la de cuidados.

El trabajador no puede usar el permiso para el ocio si el familiar se ha recuperado. Pero esa recuperación no puede presumirse sin el alta médica definitiva.

¿Qué corrige el Supremo en el permiso por reposo domiciliario de un familiar?

Que la Audiencia Nacional reconociera el permiso por reposo domiciliario de un familiar sin condición alguna. El permiso puede disfrutarse íntegramente si el familiar sigue de baja médica.

La Sala admite que la cautela tendrá un alcance limitado en periodos de solo cinco días.

¿Qué ocurre con los acuerdos de Vigo y Gijón?

Se mantienen. Se remitían al permiso «según convenio» y solo regulaban su forma de disfrute. La duración es indisponible, por el artículo 37.3.b) del Estatuto y el convenio.

¿Se puede revisar por la cláusula rebus sic stantibus?

No. Exige una alteración extraordinaria, una desproporción exorbitante y un hecho radicalmente imprevisible. Pasar de tres a cinco días alternos es una alteración menor.

En este punto no se exige la baja médica, porque los acuerdos desvinculan el disfrute de que la causa siga vigente.

¿Hay costas?

No, al tratarse de un conflicto colectivo. Se devuelve a la empresa el depósito para recurrir.

LIBIA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • Pasaporte original una validez mínima de 6 meses.
  • Fotocopia de la primera cara del pasaporte.
  • Formulario debidamente cumplimentado en ordenaro. No aceptan formularios cumplimentados a mano.
  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Carta de presentación en España. Tiene que estar redactada en inglés.
  • En caso de extranjeros, copia de la tarjeta de residencia.

El visado tarda 3 días. El horario de apertura al público es de lunes a jueves de 10:00 a 13:00h.
Dirección del consulado: : Avenida Comandante Franco, 32.

ANGOLA

Por la situación del COVID-19 el Consulado se reserva el derecho de solicitar PCR u otros documentos relacionados con el COVID-19.

Lo primero es de gestionar la carta de invitación por la empresa que Angola, y tienes que mandarla desde Angola al consulado.

Posteriormente te dan una cita y hay que ir al consulado en persona.

Para ir adelantando podemos ir solicitando el certificado de penales.

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA UN VISADO DE NEGOCIOS

  • 1 Formulario original debidamente cumplimentado (los formularios los tenemos aquí en oficina de viajes)
  • Pasaporte original y copia de la primera cara del mismo válido mínimo 12 meses.
  • 1 Fotografía original no sirven fotocopias a color o similares.
  • Copia tarjeta residencia para ciudadanos no españoles.
  • Registro o albarán comercial de la empresa que invita en Angola.
  • Carta invitación empresa angoleña.
  • Certificado de antecedentes penales. éste ha de ser reciente, como máximo un mes.
  • Copia de la cartilla internacional de vacunación. obligatoria fiebre amarilla. ha de vacunarse mínimo diez días antes de la entrada al país, pueden denegarle la entrada de no cumplirse.
  • Copia reserva de vuelos y hotel.
  • Justificante de residencia en España, padrón, recibos domiciliados o similares.
  • Si se ha viajado con anterioridad a Angola y la visa está en un pasaporte anterior, copia del visado anterior.
  • CIUDADANOS PORTUGUESES, seguro de viajes (copia tarjeta seguro sanitario tipo adeslas, sanitas…)

IMPORTANTE: NO ACEPTAN PASAPORTES CON CADUCIDAD INFERIOR A 12 MESES.

Horario de recepción de documentos: lunes y martes de 9 a 12h (mediante cita previa que nos concede la Embajada)

La persona que viaja ha de ir a la Embajada ya que tendrá que poner su huella dactilar.

Horario de entrega de documentación: viernes de 9 a 11h.

Presentando Lunes/Martes el visado suele obtenerse el viernes de esa misma semana. Sin embargo, en ocasiones se demora hasta el siguiente viernes sin previo aviso ni justificación.

Dirección del Consulado: Calle Lagasca, 88.

Catesa
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.